Reglamento de Acceso con Animales de Compañía y/o Perros de Asistencia

Instalaciones de J. García López, S.A. de C.V. (Casa Prim)

Conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles y a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, se permite el libre acceso a los animales de compañía y/o perros de asistencia a las instalaciones de Casa Prim. No obstante, para conservar el orden y la seguridad de los asistentes en las instalaciones, Casa Prim se reserva el derecho de admisión de estos, bajo los siguientes lineamientos:

Primero

De acuerdo con la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México se entenderá por:

  • Perro de asistencia: El que es adiestrado en centros especializados para apoyar a personas con discapacidad física, mental y sensorial (fracción VIII artículo 4).
  • Animal de compañía: Aquel que convive con los seres humanos, vive bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin interés lucrativo o utilitario y que, debido a la naturaleza de su especie, no representa un riesgo para los seres humanos u otros animales (fracción VI Bis 2, XII Bis del artículo 4 LPBACDMX).

Segundo

La persona que ingrese a las instalaciones de Casa Prim con un animal de compañía y/o perro de asistencia, por el simple hecho de entrar con ellos, se responsabiliza para que, en caso de que exista algún daño a terceros o a las instalaciones, reparará y/o pagará directamente al afectado los daños que pudiera ocasionar el animal de compañía y/o perro de asistencia, liberando a Casa Prim y a sus dependientes de toda responsabilidad. En caso de alguna demanda de carácter civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole, se obliga a sacar en paz a Casa Prim.

Tercero

Por seguridad de los asistentes a las instalaciones de Casa Prim, el animal de compañía y/o perro de asistencia preferentemente deberá estar en su caja transportadora y/o deberá portar permanentemente collar o pechera con placa de identificación en la que se precise el nombre del animal, la clave del RUAC y los datos de contacto de la persona tutora responsable. En todo momento deberá permanecer al lado del responsable en la sala del velatorio asignada.

Tratándose de perros con antecedentes de agresión, o poca socialización y de las razas pitbull, Staffordshire, rottweiler, dóberman, dogo argentino, fila brasileira, Akita americano y similares, se les deberá colocar un bozal durante su estancia en las instalaciones de Casa Prim.

Cuarto

La persona que ingrese a las instalaciones de Casa Prim con un animal de compañía y/o perro de asistencia tiene prohibido:

  • Que el animal de compañía y/o perro de asistencia deambule sin correa o pechera en las instalaciones de Casa Prim que no sea la sala de velación asignada y sin la compañía de la persona responsable.
  • Que el animal de compañía y/o perro de asistencia se suba a los sillones y demás mobiliario de Casa Prim.
  • Que el animal de compañía y/o perro de asistencia se introduzca a la cafetería, al sanitario y a zonas operativas restringidas.
  • Que el animal de compañía y/o perro de asistencia orine o defeque en las instalaciones, salvo en el espacio señalado para tales efectos, arenero o al exterior.

Quinto

Son obligaciones de la persona que ingrese a las instalaciones de Casa Prim con un animal de compañía y/o perro de asistencia:

  • Cumplir el presente Reglamento.
  • Registrar el nombre del animal, la clave del RUAC y los datos de contacto de la persona tutora responsable, así como los datos del servicio funerario al que acudirán a través de la página de internet.
  • Ingresar al animal de compañía y/o perro de asistencia limpio y libre de garrapatas, pulgas y vacunados.
  • Recoger las heces y depositarlas en un contenedor de residuos asignado, siempre en bolsa compostable cerrada.
  • Limpiar inmediatamente en caso de que el animal orine o defeque fuera del área asignada.
  • Retirar inmediatamente al animal cuando altere el orden o la seguridad en las instalaciones.

Sexto

Bajo ninguna circunstancia Casa Prim tolerará maltrato, abuso, violencia, trato cruel o denigrante contra los animales. Se dará aviso inmediato a las autoridades competentes en caso de detectarse alguna situación de este tipo.

Séptimo

En caso de incumplimiento del reglamento o de queja de algún asistente, la persona responsable deberá retirar al animal inmediatamente.

Octavo

Casa Prim se obliga a mantener el orden y la seguridad en sus instalaciones. Para ello:

  • Se permitirá hasta 2 animales de compañía y/o perros de asistencia por servicio funerario, dependiendo de la capacidad de la sala.
Sala de velación Capacidad Número de animales permitidos
Sala de 20 personas 20 personas 1 animal
Sala de 40 a 60 personas 40 a 60 personas 2 animales

El número total de animales en todas las instalaciones no podrá exceder de 5. En caso de que se alcance este límite, las personas deberán esperar a que salga algún animal antes de poder ingresar.

Observaciones

El presente reglamento tiene como objetivo proteger a las familias, al personal, a los visitantes y a los animales de compañía y/o perros de asistencia durante su permanencia en las instalaciones de Casa Prim, promoviendo una convivencia ordenada, segura y respetuosa.